Por: Lirians Gordillo Piña
El acoso laboral es una forma de violencia en el trabajo que afecta, sin distinción, a los países de la región. Sobre esta compleja problemática debatieron asistentes al V Congreso Iberoamericano sobre acoso laboral realizado en La Habana del 28 al 30 de agosto.
El evento que se celebra desde 2011 ofrece una mirada actual a las manifestaciones e impactos del acoso laboral y los mecanismos existentes para darle respuesta. Poner en el centro a las y los trabajadores, su bienestar y derechos, es el objetivo central de la reunión.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el acoso laboral como “la acción verbal o psicológica de índole sistémica, repetida y persistente por la que, en el lugar o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.
Durante los paneles se presentaron investigaciones y reflexiones de distintos países (Brasil, Colombia, México, Chile, Argentina, Nicaragua, España y Cuba) que apuntaron a rasgos comunes del acoso y violencia en el trabajo entre ellos abuso de poder, la precarización y deshumanización de las relaciones de trabajo.
Cualquier persona y en cualquier ámbito, ya sea estatal o privado, puede ser víctima de acoso laboral. Sin embargo la discriminación por género, color de la piel, orientación sexual, discapacidad, religión u otras pueden ser detonadores del acoso y ubica como posibles víctimas a mujeres, personas negras y mestizas y de la comunidad LGBTIQ (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, intersexuales y queers).
Para la jurista española Amparo Merino Segovia el acoso laboral es una forma de violencia de género con múltiples expresiones: techo de cristal, acoso sexual y sexista, la segregación vertical y horizontal, entre otras.
El techo de cristal se entiende por las barreras invisibles y obstáculos que impiden a las mujeres llegar hasta puestos de dirección; el acoso sexista se produce por el hecho de ser mujer y la segregación horizontal y vertical, según la autora, es la feminización de determinadas áreas laborales y ámbitos de la economía casi siempre con menor reconocimiento, precariedad y remuneración.
Además de constituir una violación de derechos, el acoso laboral tiene consecuencias en la salud física y emocional de las víctimas, repercute negativamente en el ambiente de trabajo y la productividad.
Durante los paneles celebrados en la sede nacional de la Unión de Juristas, en La Habana, existió consenso sobre la complejidad de esta problemática que necesita del compromiso político de los Estados, las organizaciones sindicales y las empresas.
“No solo necesitamos las leyes, precisamos el compromiso de todos los actores sociales para erradicar el acoso laboral”, precisó Andrés Luiz Souza de Brasil.
La necesidad de mecanismos legales para la protección de las y los trabajados y la sanción del acoso y la violencia en el trabajo es un reclamo de quienes participaron en el evento. Otro de los actores fundamentales en la erradicación de esta problemática son los sindicatos cuyo liderazgo puede ser decisivo en la prevención del acoso a partir de su inclusión en los convenios colectivos de trabajo, reglamentos disciplinarios y actividades sindicales.
La aprobación en junio de este año del Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo constituye un paso de avance para el abordaje de esta problemática en los distintos países.
“Es muy importante este convenio que tuvo una gran aceptación general pero ahora necesitamos que se aplique en los distintos países de manera concreta”, opina Lidia Guevara una de las organizadoras del Congreso. Hasta el momento ningún país a ratificado el Convenio 190 de la OIT
Por ello hace falta “trabajar con lo que tenemos” expuso la laborista cubana durante los debates. En el caso cubano, Guevara coincide con la necesidad de avanzar en el conocimiento sobre mecanismos y vías para abordar el acoso laboral aunque no exista una norma que lo tipifique.
Aymee Fernandez Toledo, magistrada Sala de lo laboral del Tribunal Supremo Popular, comparte el criterio de que es necesario perfeccionar la norma laboral en función de dar una mejor respuesta a un fenómeno que es complejo y necesita de un abordaje integral.
No obstante, la jueza expuso mecanismos que permiten dar una respuesta en el presente incluidos en la nueva Constitución de la República como: la previsión de derechos laborales específicos e inespecíficos (artículos 64-70, 40-44, 61) y las garantías jurisdiccionales: acceso a la justicia, debido proceso, tutela judicial efectiva (artículos 92 y 94).
Con anterioridad el Código de Trabajo (Ley 116) establece la responsabilidad del empleador de proteger la integridad física y emocional del trabajador en su artículo. Pero no es suficiente. La abogada Marisol Zapata Sinclair, de Santiago de Cuba, opina que es necesario tipificar el acoso laboral en la norma penal, pues en muchas ocasiones la solución supero los procesos administrativos y civiles.
“Es preciso reformular los ilícitos laborales en el Código Penal cubano” dijo la asesora jurídica durante su intervención en el evento académico.
Para la jueza Aymee Fernandez Toledo el acoso laboral puede ser proceso a través de otros delitos que si tipifica el Código Penal como amenazas (artículo 284 y 285), coacción (artículo 286), delito contra el derecho de igualdad (artículo 295), incumplimiento de normas de protección e higiene del trabajo.( artículo 296), aplicación indebida de medidas disciplinarias (artículo 297), ultraje sexual, modalidad Acoso (artículo 303 b).
Publicado em: http://www.mujeres.co.cu
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